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Diccionario de Terminología


Lex artis: Conjunto de prácticas médicas aceptadas cientificamente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la Medicina, así como con las peculiaridades personales de cada paciente.


Ethos hipocrático: Ethos de la Medicina difundido en la Grecia clásica por la escuela médica hipocrática. Sus principios básicos vienen recogidos en el Juramento hipocrático, que incluye los principios de respeto a la vida y a la persona. Primer Juramente Hipocrático (“Primum non nocere”: Primero NO HACER DAÑO)


Deontología médica: Estudio o ciencia de los deberes profesionales del médico. Existen Códigos que rigen la Deontología.


Código deontológico: Conjunto de normas éticas que orientan la práctica profesional. Aunque su objetivo principal es la orientación ética de la práctica médica, tienen una naturaleza mixta ético-jurídica que permite la aplicación de sanciones a los médicos incumplidores por parte de los Colegios profesionales, gracias a la existencia de la colegiación obligatoria.


Mala Praxis (Mala Práctica Medica) Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización, que provoca una lesión en el paciente, un daño transitorio, permanente o inclusive la muerte.


Errores Médicos: Se deben a efectos desconocidos de interacción entre el sujeto que recibe la intervención (el paciente) y la intervención misma por parte del personal de salud. La mayoría de ellos se debe a fallas humanas que son potencialmente evitables.


Los errores médicos pueden ser de muchos tipos:


Incluyen:


* Equivocaciones en transfusiones de sangre

* Eventos adversos de medicamentos

* Cirugía en un sitio equivocado

* Lesiones quirúrgicas (hasta olvido de material dentro del paciente)

* Suicidios prevenibles (psiquiatría)

* Infecciones intrahospitalarias

* Úlceras de presión (escaras o llagas del paciente por estar varios días inmovilizado)

* Confusión de la identidad, de historia clínica o de paciente.


Iatrogenia: Dícese de toda alteración del estado del paciente producida por el médico.

Es el daño producido por el médico al aplicar un tratamiento, incluso con una indicación correcta.


Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.


Impericia: Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina.


Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.


Falta de pericia o de experiencia. Ineptitud, incapacidad, torpeza, incompetencia. Inexperiencia.


Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico que pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita. Esta es una norma que aplica también a los dentistas y otros profesionales de la salud.


Imprudencia: Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación.


O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.


Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.


En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).


Negligencia: Omisión consciente o por ignorancia, culpable, derivada de una acción indebida.


Negligencia Médica: La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.


Es éticamente reprobable, independientemente de que produzca o no a daños al paciente.


Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico.


Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe.


Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.


La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.


Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.


Responsabilidad médica: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica.


MAS INFORMACIÓN:


abogado@negligenciasmedicasgalicia.com


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