INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DEL COVID 19
Los periodos de aislamiento preventivo a consecuencia del Covid se considera como incapacidad temporal por enfermedad común, tratados sólo a efectos económicos como contingencia de accidente de trabajo.
Los partes de baja, confirmación y alta será emitido por el servicio de salud del lugar de domicilio del trabajador.
Cuando se emita por el servicio de salud el parte de confirmación o el de alta, el INSS procederá al pago de la prestación de forma automática
Muchos os preguntareis, ¿a quién le corresponde pagarme?
§ El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario
§ A partir del día siguiente, estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores/ o poner estará a cargo de la MUTUA que corresponda.
¿ Cuándo empieza a computar( el hecho causante)
Es aquella en la que se acuerda el aislamiento o enfermedad del trabajador.
En el caso en que el aislamiento o enfermedad se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del RD L 6/2020 de 10 de marzo ( entrada en vigor el 12 de marzo) se aplica lo citado anteriormente de forma retroactiva.
Si el trabajador se encuentra percibiendo la prestación por incapacidad temporal y le incluyen en un procedimiento de suspensión de empleo o reducción de jornada por un ERTE, no le afecta las medidas del ERTE hasta que no esté de alta médica. En el caso contrario, es decir, si a un trabajador le incluyen en un ERTE y en ese momento se produce la baja médica, la prestación de incapacidad es abonada por el SEPE, por delegación del INSS, y su cuantía será igual a la prestación por desempleo