

DERECHOS DEL USUARIO DE LA SANIDAD PUBLICA
DERECHOS DEL USUARIO DE LA SANIDAD PUBLICA
Ley General de Sanidad (Art. 10)
Todos tienen los siguientes derechos respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado
por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4. A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5. A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6. A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos: a)Cuando la ‘no intervención’ suponga un riesgo para la salud pública.b)Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo casocorresponderá a su familiares o a personas allegadas a él.c)Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8. A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9. A negarse, al tratamiento, excepto en los casos señalados en el aptdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10. A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley en las disposiciones que la desarrollen.
11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe del alta.
12. A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dictenpara su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
14. A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario lo derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
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